Real Decreto 893/2024 sobre Trabajo Doméstico: lo que necesitas saber
En el Boletín Oficial del Estado del 11 de septiembre de 2024, se publicó el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
¡Te lo explicamos de manera muy sencilla!
Principales novedades
- El Real Decreto 893/2024 define el derecho a la seguridad y salud en el trabajo teniendo en cuenta que las personas trabajadoras en el hogar familiar realizan su labor en hogares, dentro del ámbito privado.
- Reconoce el derecho a la vigilancia de la salud a las personas trabajadoras del hogar que podrá incluir un reconocimiento médico voluntario.
- Para facilitar que estos nuevos derechos se materialicen y no supongan carga alguna para familias y personas empleadoras se ponen a disposición los instrumentos públicos necesarios:
- El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos voluntarios en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
- El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará una herramienta GRATUITA que facilitará a las personas empleadoras el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos.
- El INSST también elaborará una Guía Técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico.
- Se pondrá a disposición de las trabajadoras un Protocolo en caso de acoso elaborado por el INSST.
- Para garantizar el derecho a la formación gratuita, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicará una herramienta gratuita.
Obligaciones de la persona empleadora
- Deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados (EPI’s) para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.
- Se regula el derecho de las personas trabajadoras a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, sin que ello pueda entrañar ningún perjuicio para la persona trabajadora.
- El Real Decreto también recoge los servicios de ayuda a domicilio (SAD), las especiales características de esta actividad, que se desarrolla en domicilios privados, requieren una especificación para recoger la protección de la seguridad y la salud. Las personas encargadas de evaluar los riesgos laborales han de realizar las evaluaciones con visitas presenciales a los domicilios donde se lleva a cabo la actividad de cuidado.
- Se podrán introducir modificaciones en el domicilio cuando la empresa obtenga el consentimiento de las personas titulares del domicilio previamente y siempre y cuando sean precisas para garantizar la protección más adecuada frente a los riesgos del puesto de trabajo, de conformidad con la evaluación de riesgos.
Se deberá cumplir con estos requisitos
- Las obligaciones previstas en este real decreto no resultarán exigibles hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición de la Herramienta gratuita de evaluación de riesgos.
- Transcurridos los 6 meses desde la puesta a disposición de la Herramienta gratuita de evaluación de riesgos, el artículo 5.3 (el derecho a la formación gratuita de las trabajadoras del hogar) será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.
- Una vez transcurrido el plazo anterior, el artículo 8.2, (reconocimientos médicos gratuitos voluntarios para las trabajadoras del hogar) será de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud.
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