Cuota de solidaridad de la Seguridad Social: todo lo que tienen que saber trabajadores y empresarios

11 de noviembre de 2024
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Eduardo Espinosa

El Boletín RED de la seguridad social de 7 de septiembre de 2024 ha publicado todos los detalles sobre la cotización adicional de solidaridad, que entrará en vigor en enero de 2025.

El pasado 27 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto 322/2024, que introduce modificaciones en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Entre las principales novedades está la nueva cuota de solidaridad, que se aplicará a la parte del salario que supere la base máxima de cotización.

Te explicamos qué es y cómo funcionará la nueva cuota de solidaridad en 2025.

¿Qué es la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad es una nueva cuota que van a pagar los salarios más altos a partir de 2025 para sostener las pensiones.

De momento, la base máxima de cotización a partir de la que se aplicará la cuota de solidaridad es de 4.720,5 euros al mes. Habrá que esperar para ver si estas cuantías se modifican a lo largo de 2025.

Esta cuota se determinará en función del exceso de los rendimientos de trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización que se establezca en los presupuestos generales de cada año.

cuota de solidaridad seguridad social

¿Cuál será el porcentaje aplicable a la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se aplicará de la siguiente forma:

  • Un incremento del 0,92% en la cotización para los ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.
  • Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.
  • Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que sobrepasen el 50% por encima de la base máxima de cotización.

El porcentaje anterior irá aumentando cada año paulatinamente hasta alcanzar en 2045:

  • Segmento 1: comprenderá desde la base máxima hasta un 10% adicional a la misma, con una cotización del 5,5%.
  • Segmento 2: irá desde el 10% hasta el 50% por encima de la base, cotizando el 6%.
  • Segmento 3: abarcará cualquier cantidad que esté por encima del 50% adicional a la base máxima, con una cotización del 7%.

Detallamos en esta tabla como será el incremento:

Año Desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima (Tipo de cotización en %) Desde el 10% adicional hasta el 50% adicional de la base máxima (Tipo de cotización en %) A partir del 50% adicional de la base máxima (Tipo de cotización en %)
20250,921,001,17
20261,151,251,46
20271,381,501,75
20281,601,752,04
20291,832,002,33
20302,062,252,63
20312,292,502,92
20322,522,753,21
20332,753,003,50
20342,983,253,79
20353,213,504,08
20363,443,754,38
20373,674,004,67
20383,904,254,96
20394,134,505,25
20404,354,755,54
20414,585,005,83
20424,815,256,13
20435,045,506,42
20445,275,756,71
20455,506,007,00

¿Cuándo comenzará a aplicarse la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se aplicará a partir de enero de 2025.

¿Quién asumirá este incremento de cuota de cotización?

Tanto la empresa como la persona trabajadora asumirán dichos incrementos de cotización. Los porcentajes asumidos por cada parte serán:

Cuota empresa: 83,39%

Cuota persona trabajadora: 16,61%

¿A qué personas trabajadoras afectará la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se aplicará a las personas trabajadoras que tengan ingresos por encima de la base máxima de cotización.

Se aplicará a los siguientes colectivos:

  • Personas trabajadoras que coticen en Régimen General de la Seguridad Social.
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

¿Se aplicará la cuota de solidaridad a los autónomos?

No, las personas trabajadoras autónomas quedan fuera por el momento de este incremento de cotización.

¿Cuál será el plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad?

El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse las retribuciones. Se abonará con las cotizaciones mensuales del mes en concreto.

Ejemplo facilitado por Seguridad Social:

La Seguridad Social ha puesto un ejemplo para facilitar el entendimiento sobre cómo funciona la cuota de solidaridad.

En concreto, han detallado cuánto pagaría una empresa con una persona empleada que cobrase 7.500 euros al mes con salario con pagas incluidas en el sueldo.

  • Primer tramo: aplicar un 0,92% a los primeros 472,05 (4720,50 * 10%) euros que exceden la base de cotización (es decir, el 10% de la base máxima 4.720,50€). Corresponderá una cuota de 4,34 euros.
  • Segundo tramo: aplicar un 1% de cotización sobre 1888,20 (4720,50*50%-472,05), lo que da como resultado una cuota de 18,88 euros mensuales.
  • Último tramo: aplicar un recargo del 1,17% para los ingresos que excedan el 50% por encima de la base máxima 419,25 (7500-4720,50-(472,05+1888,20)) lo que supondría una cuota de 4,90 euros más.

En total, estos incrementos de cotización de solidaridad sumarían 28,12€ mensuales y un total de 337,44 euros anuales.

El reparto de estas cuotas la asumirá una parte la empresa y otra el trabajador, que se aplicarán las cuotas comentadas anteriormente:

  • 83,39% para la empresa.
  • 16,61% para la persona empleada.

La empresa tendría que asumir 281,39€ más de cotización anual por la persona empleada, y la persona trabajadora asumiría 56,05€.

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Eduardo Espinosa
Asesor de Estrategia Empresarial en Innoe Asesores

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